ASPECTOS JURIDICOS DEL MATRIMONIO.
La voluntad de los esposos de darse mutuamente.(p.45)
MATRIMONIO VÁLIDO Y MATRIMONIO NULO
50 Validez del matrimonio
51 Las causas de nulidad matrimonial
La nulidad matrimonial la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. (p.46)
MATRIMONIO VALIDO Y MATRIMONIO NULO
"El consentimiento es imprescindible."
Las características fundamentales para que un matrimonio sea válido son:
- Debe ser realizado en forma válida.
- Debe ser realizado entre personas hábiles y capaces de prestar consentimiento.
El consentimiento consiste, según el Código de Derecho Canónico [CIC] (Canon 1057,2) en:
"Un acto humano, por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente y se aceptan mutuamente para construir un matrimonio, con una alianza irrevocable."
Si se falta a estas características, el matrimonio se hace nulo.
51 Las causas de la nulidad matrimonial
Son múltiples las causas que hacen que el matrimonio sea nulo.
1- Los impedimentos para contraer matrimonio
Los impedimentos son circunstancias subjetivas que inhabilitan a la persona a contraer matrimonio válidamente. Corresponde a la autoridad suprema de la Iglesia declarar cuándo el derecho prohíbe o dirime matrimonio (cfr. CIC 1075).
Estos impedimentos, que deben de existir antes de que el matrimonio se realice, son :
(p. 47).
1. Edad
Para contraer válidamente matrimonio el varón debe haber cumplido 16 años y la mujer 14 (CIC 1083).
2. Impotencia
Es la imposibilidad de realizar el acto conyugal de forma natural.
La impotencia antes del matrimonio y que sea para siempre, sea por una causa física o psicológica, y que puede ser relativa o absoluta, hace nulo el matrimonio. No se puede obtener una dispensa.
La esterilidad no es impedimento para contraer el sacramento (cfr. CIC 1085).
3. Vínculo
No se puede casar una persona que esté unida por un vínculo matrimonial previo, consumado o no (CIC 1085).
4. Disparidad de cultos
Es válido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales esté bautizada y la otra no (CIC 1085).
(p.48)
5. Orden sagrado
Es nulo el matrimonio de las personas que han recibido el sacramento del orden, ya sean diáconos, sacerdotes u obispos. Este impedimento tiene su fundamento en el celibato eclesiástico (CIC 1087).
6. Voto
Es nulo el matrimonio de quien se encuentre ligado por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (CIC 1088).
7. Rapto
Es nulo el matrimonio de cuando un hombre rapta a una mujer con el fin de casarse con ella, mientras dura el rapto, y viceversa (CIC 1089).
8. Crimen
Cuando una persona- con el fin de contraer matrimonio-causa la muerte del propio cónyuge o de la otra persona (CIC 1090).
9. Parentesco
Este impedimento incluye cuatro supuestos: consanguinidad, afinidad, pública honestidad y parentesco legal.
- Consanguinidad: Queda totalmente prohibido el matrimonio con parentesco natural, es decir, entre padres e hijos, hermanos y hasta primos hermanos(c. 1091).
-Afinidad: Es nulo el matrimonio con parentesco entre cónyuge y los consanguíneos del otro en línea recta. Ejemplo : suegro y nuera (CIC 1092).
- Pública honestidad : Se considera nulo el matrimonio con los consanguíneos en línea recta de la persona con quien se contrajo matrimonio inválido o se vivió en concubinato público (CIC 1093).
-Parentesco legal : Surgido de la adopción legítima y supone un impedimento para quienes están unidos por él en línea recta (padrastro-hijastra, madrastra-hijastro) o en segundo grado de línea colateral (hermanastros) (CIC 1094).
2- Nulidades por vicios de consentimiento
1. Insuficiente uso de razón : debido a trastorno mental o estar bajo influencia de alcohol o droga(CIC 1095,1).
2. Grave defecto de discreción de juicio sobre los derechos y obligaciones matrimoniales esenciales, que se han de entregar y aceptar mutuamente (CIC 1095,2).
3. Incapacidad de asumir, por causas de naturaleza síquica, las obligaciones esenciales del matrimonio (CIC 1095,3). (p.49).
3. Nulidades por defectos del consentimiento
1. Ignorancia: Sobre las propiedades esenciales del matrimonio (canon 1096).
2. Error de persona : Se da consentimiento a una persona cuando se pretendía contraer con otra (CIC 1097,1).
3. Error acerca de las cualidades de la persona: Hay una falsa creencia de la otra persona: alguien cree que su novia es persona adinerada o ella cree que su novio es responsable (CIC 1097,2).
4. Dolo o engaño: Provocado para obtener consentimiento (canon 1098).
5. Error: Sobre las propiedades esenciales (unidad, indisolubilidad) de la dignidad sacramental del matrimonio (CIC 1099).
6. La simulación: Es esa mentira que se presenta en el propio acto del matrimonio. Da un "sí, quiero" externo, pero existe un "no quiero" interno (CIC 1101).
7. Condición : La voluntad es no vincularse si no se verifica o cumple algo determinado (CIC 1102,2).
8. Violencia o miedo grave: No existe libertad para dar el consentimiento (CIC 1103).
4. Nulidades por defecto de forma
1. Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco o sin su delegación (canon 1108).
2. Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato (canon 1105). (p.50).
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